Contents
- 1 ¿Tu comunidad cuenta con cámaras de videovigilancia? Esta información te interesa
- 2 ¿Es legal instalar cámaras en comunidades de vecinos?
- 3 Requisitos para cumplir la normativa
- 4 ¿Quién puede acceder a las imágenes?
- 5 Casos en los que se han impuesto sanciones
- 6 ¿Es necesario un Delegado de Protección de Datos?
- 7 ¿Cómo puede ayudarte Adaptadatos?
- 8 Más allá de la vigilancia: confianza y legalidad
¿Tu comunidad cuenta con cámaras de videovigilancia? Esta información te interesa
Imagina que vives en una comunidad con cámaras en cada rincón, pero sin señales visibles, sin normativa clara y sin saber quién accede a las imágenes. ¿Te sentirías seguro o vigilado? Lo que estás a punto de descubrir puede marcar la diferencia entre cumplir la ley… o enfrentarte a una sanción inesperada.
¿Es legal instalar cámaras en comunidades de vecinos?
Sí, pero bajo ciertas condiciones muy estrictas. Las cámaras de videovigilancia deben respetar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD, ya que graban imágenes que identifican a personas, lo que constituye un tratamiento de datos personales.
En comunidades de propietarios, su instalación debe ser aprobada por mayoría en junta, limitarse a zonas comunes y cumplir con obligaciones legales específicas.
Requisitos para cumplir la normativa
Estos son los puntos clave que debes tener en cuenta:
- Carteles informativos visibles en cada zona videovigilada.
- No grabar vía pública, viviendas privadas ni zonas no autorizadas.
- Conservar las grabaciones un máximo de 30 días, salvo casos excepcionales.
- Restringir el acceso a las imágenes solo a personas autorizadas.
- Registrar la actividad de tratamiento en un documento interno.
¿Y si te dijera que no cumplir uno solo de estos puntos puede derivar en sanciones de hasta 6.000 euros?
¿Quién puede acceder a las imágenes?
Solo personas designadas por la comunidad —habitualmente el presidente o el administrador de fincas— pueden acceder a las imágenes. Y siempre bajo control, con protocolos claros y registro de accesos. Ningún vecino puede revisar las grabaciones por curiosidad.
Este acceso debe estar documentado en el contrato con la empresa de seguridad o en el protocolo interno de protección de datos.
Casos en los que se han impuesto sanciones
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a numerosas comunidades por:
- No colocar carteles informativos.
- Grabar la vía pública sin justificación.
- Permitir acceso indiscriminado a las imágenes.
¿Quieres conocer otras infracciones frecuentes? Revisa nuestro artículo sobre infracciones comunes de la LOPD.
¿Es necesario un Delegado de Protección de Datos?
No siempre es obligatorio, pero si la comunidad realiza un tratamiento sistemático de datos, como es el caso de la videovigilancia, es recomendable designar un Delegado de Protección de Datos (DPD). Este profesional garantiza el cumplimiento y asesora sobre posibles riesgos. Descubre más en nuestra guía sobre el DPD y su papel en comunidades.
¿Cómo puede ayudarte Adaptadatos?
En Adaptadatos analizamos el sistema de videovigilancia de tu comunidad y elaboramos toda la documentación legal necesaria: cartelería, protocolos de acceso, cláusulas informativas, contratos con proveedores y registro de tratamientos. Todo con un lenguaje claro, sin complicaciones legales. Descubre nuestro servicio para comunidades.
Además, formamos a administradores y juntas de propietarios para garantizar que todo el sistema se utilice de forma responsable y legal.
Más allá de la vigilancia: confianza y legalidad
La videovigilancia puede aumentar la seguridad de tu comunidad, pero solo si se hace con respeto a la privacidad. Cuando se gestiona bien, genera confianza. Cuando se hace mal, genera conflictos y sanciones.
¿Tienes dudas sobre otros aspectos legales en tu comunidad? Revisa nuestra guía completa de protección de datos para comunidades de vecinos.
